El concepto de la Asamblea Constituyente se remonta a mayo de 1789, cuando en Versalles, Francia, se reunieron los Estados Generales: el clero, la nobleza y el pueblo, con objeto de redactar de forma conjunta una Constitución para Francia. El 9 de julio de 1789, los tres estados o estamentos, reunidos bajo el nombre de Asamblea Nacional, asumieron la calidad de Asamblea Nacional Constituyente.
Podemos citar como concepto que la Asamblea Nacional Constituyente es la expresión de la voluntad del pueblo por rediseñar las normas de convivencia colectiva mediante la nominación y elección democrática de asambleístas que tiene el mandato de debatir, elaborar y redactar una nueva Constitución Política del Estado.
Asamblea es la conformación de un poder soberano, independiente, supremo y provisional que se coloca por encima de cualquier otro poder anteriormente constituido para redefinir de manera integral las nuevas condiciones en las que todos los sectores sociales estamos dispuestos a convivir.
FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento ochenta días, contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá exceder de sesenta días contados a partir del vencimiento de plazo inicial.
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien asambleístas serán elegidos por circunscripción electoral provincial de conformidad con la actual composición de la legislatura.
2. Veinticuatro por circunscripción nacional.
3. Seis por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas: dos representantes por Europa, dos representantes por Estados Unidos y Canadá, y dos representantes por los países de América Latina.
Puede ver más sobre la Asamblea y elección en www.tse.gov.ec y sus comentarios y/o sugerencias escribanos a constituyente@moveme.es
Estatuto que regula la asamblea nacional constituyente
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