jueves, 30 de agosto de 2007

NUESTRAS 29 PROPUESTAS:

NUESTRAS 29 PROPUESTAS:

Estas son las 29 propuestas de Red Ética y Democracia - RED listas 29 de cara a la Asamblea Nacional Constituyente, esperamos su aporte para poder ampliar estas propuestas en constituyente@moveme.es

Democracia y Complementariedadde las Funciones del Estado1.- El Estado Ecuatoriano se sustenta en la soberanía del pueblo, a la que le son consustánciales la democracia efectiva, electiva, representativa y participativa; el equilibrio y la correspondencia de las funciones legislativa y ejecutiva y la independencia de la función jurisdiccional y de los órganos de control, sin perjuicio de la fiscalización parlamentaria y de las responsabilidades que corresponda juzgar a la función judicial.

El Ecuador da validez a los instrumentos internacionales que se ajusten a la Constitución.

Todo instrumento que genere competencias supranacionales en materia económica o de negocios será llevado a consulta popular.La diversidad del Ecuador, sus nacionalidades y etnias, organizaciones ancestrales, y sus culturas, fortalecen su unidad.

Las funciones e instituciones del poder público del Estado y las entidades autónomas deben complementarse para el desarrollo del Ecuador.

Se condena el autoritarismo y el centralismo; las acciones separatistas o de secesión, a pretexto de desarrollos locales, que se garantizarán en el entorno del Ecuador unitario, con regímenes autonómicos fortalecidos en su economía y gestión.

La razón suprema del orden jurídico es la calidad de vida, en democracia, de las ciudadanas y los ciudadanos de todas las edades; su salud, alimentación, educación, cultura, deporte y vivienda, que será alcanzable y duradera pues el crecimiento económico no será sólo acumulativo, sino que la inversión generará producción de bienes y servicios, trabajo y empleo, con seguridad jurídica, para los sujetos sociales y económicos.

El Estado asume la defensa de los derechos de las y los ecuatorianos en el exterior, aun cuando tengan doble nacionalidad, cualquiera que sea el estatus jurídico de permanencia en el país en que se encuentren.

La principal riqueza natural del Ecuador es su biodiversidad y entorno ambiental, con sus especies nativas. La explotación del subsuelo y de la superficie, así como de las fuentes y los cursos de aguas en el territorio continental y las islas, del mar, su riqueza y el fondo marino, sólo serán admisibles cuando no afecten a la diversidad.

El Ecuador no es un país para desmantelar, sino para sustentar y fortalecer la vida.Ofenden a la democracia las prácticas de corrupción y simulación, así como la omisión en el cumplimiento de las obligaciones, sobre todo en los organismos de control y de auditorias y en los casos de silencio administrativo.El Estado Ecuatoriano es laico.

Se garantiza la libertad de cultos.Se declara al Ecuador Estado Social de Derecho y Justicia; y, su modelo de desarrollo, de Economía Social Productiva y Solidaria.

Reordenamiento Territorial y Autonomías

2.- El reordenamiento territorial sólo podrá sustentarse en consultas populares de todos los sectores involucrados.Una provincia puede ser un distrito de administración autónoma, con lo cual la entidad seccional reproduciría lo que hoy es el Consejo Provincial.

Pero, por consulta popular, varias provincias –sin perder su condición de tal- pueden unirse; también dentro de una provincia, sin fragmentarla, varios cantones, o uno solo, pero nunca con una población menor del 2% de la población nacional, pueden constituir un distrito de administración autónoma.

No puede haber imposición del Ejecutivo, de la Asamblea, del Congreso o de autoridades locales, para integrar regiones o distritos.

Los cantones en los cuales el número de habitantes exceda del 8% de la población nacional podrán constituir distritos metropolitanos, y además podrán unirse a cantones vecinos, aun cuando sean de distintas provincias, formando consorcios, para generar corredores o áreas metropolitanas.Se fortalecerá a las juntas parroquiales en su condición de entidades seccionales.

En las provincias y los cantones donde una nacionalidad o etnia o una comuna, organizada con su cabildo u otra forma de gobierno propio, tenga presencia significativa, su representante será parte del gobierno seccional, con derecho de voz, que incluye el de impugnar una decisión para pedir reconsideración, revocatoria, o apelación ante órgano superior, sin perjuicio del derecho electivo y representativo de las ciudadanas y los ciudadanos que integran las nacionalidades etnias y comunas.

Serán citados a todas las sesiones como lo son los miembros con derecho a voz y voto en los cuerpos colegiados autónomos. La falta de citación acarreará la nulidad de lo actuado.

Sin perjuicio de las donaciones voluntarias del 25% del impuesto a la renta que tienen derecho de formalizar todos los ciudadanos y ciudadanas, para las entidades del régimen seccional y otras que establece la Ley, el 20% de los ingresos corrientes del Gobierno central, constantes en el Presupuesto del Estado, deberá destinarse al régimen seccional, con determinación de las competencias que debe asumir.

En el caso de riquezas naturales del suelo y del subsuelo de las jurisdicciones seccionales, así como del fondo marino correspondiente, deberá invertirse en su territorio, por intermedio de sus gobiernos seccionales no menos del 5% de los recursos que generan, sin perjuicio de otras asignaciones, con precisión de las inversiones específicas a realizarse. Sobre todos los impuestos antes mencionados, se realizará auditoria de la calidad de gasto y específica rendición de cuentas.

El Ecuador unitario requiere solidaridad y complementariedad. El Gobierno central y los gobiernos locales deben garantizarlas.

Elecciones Anticipadas

3.- Quien ejerza la presidencia de la República, en los dos primeros años de su período, puede disolver por una vez el Congreso Nacional, pero, una vez designado el nuevo Congreso, someterá su cargo a ratificación del pueblo ecuatoriano; si la ratificación es negada, quién esté a cargo de la Vicepresidencia de la República asumirá la Presidencia, con carácter definitivo por el tiempo que faltare para el respectivo período de primera elección. Mientras se realiza el nuevo sufragio (entre los 90 y 120 días subsiguientes), el Congreso funcionará con las personas suplentes o alternas de las destituidas, pero no podrá dictar leyes que reformen el orden político, establezcan o supriman tributos, generen incentivos económicos o eleven el gasto público.

Habrá posibilidad de reelección inmediata de los legisladores destituidos,Si el Congreso destituye quien ejerce la Presidencia de la República o declara vacante el cargo por causal que no sea la renuncia o la muerte del titular, deberá convocarse a elecciones generales entre los 90 y 120 días siguientes; se encargará la Presidencia al Vicepresidente/a de la República y no se podrá dictar leyes que reformen el orden político, establezcan o supriman tributos, generen incentivos económicos o eleven el gasto público.

Por tratarse de elecciones generales, se iniciará un nuevo período presidencial y legislativo. Todas las personas cesadas podrán ser candidatas, salvo que por diversa circunstancia hayan perdido la posibilidad.Reelección Presidencial y Otras

4.- No reelección presidencial inmediata. Para todos los cargos electivos que no sea el de la Presidencia de la República, habrá posibilidad de reelección inmediata por una vez; pero, quien desee presentarse para su reelección, deberá renunciar definitivamente el cargo que venía ejerciendo, con ciento ochenta días de anticipación a la fecha de elección.Constituirá infracción penal, por violación de la garantía de igualdad de oportunidades, la publicidad oficial desde la convocatoria a elecciones, la participación de funcionarios/as y el uso de activos del sector público para estos fines.

Sólo no se entenderá publicidad política la de los avisos de prestación de servicios, convocatoria de obras o para adquisiciones o similares, que tengan solamente el contenido y la información necesaria para el conocimiento público.Estructura y funcionamiento del congreso nacional5.- El Congreso será bicameralLa Cámara del Senado estará integrada de 24 Senadores de elección nacional incluyendo el voto de los residentes en el exterior. Se garantiza la secuencialidad, mujer y hombre o viceversa.

El sufragio es por lista, con asignación proporcional de escaños, las personas suplentes son las inmediatas siguientes, de modo que se refleje la secuencia antes indicada.La Cámara de Diputados se elegirá por distritos electorales de doscientos mil habitantes y el excedente no menor de veinte mil habitantes, nunca menor que el de un cantón ni mayor que el de una provincia.

Si la dignidad principal es para una mujer, la suplencia debe ser para un hombre, viceversa. En los cantones que por población habría más de un distrito electoral (Quito, Guayaquil y Cuenca), el sufragio será por lista, con secuencia una mujer- un hombre o viceversa, y la asignación de escaños será proporcional, para garantizar el derecho de las minorías.En los distritos de elección uninominal habrá segunda vuelta, igual que para la elección presidencial, a fin que ninguna persona sea electa con menos del 50% de sufragios válidos. Habrá un escaño para la diputación por cada 200.000 personas ecuatorianas residentes en el exterior –igual que los distritos en el territorio nacional- en la respectiva jurisdicción consular o excedente no menor de 20.000. Mientras no exista un registro confiable habrá 5 escaños por Estados Unidos y Canadá, 5 por Europa y 4 por las otras jurisdicciones en el exterior.

(La pretensión del presidente de la República de que sólo por la reunión de la Asamblea Constituyente se disuelva el Congreso, al tenor literal del estatuto no es posible. Parece ocultar la intención que una vez que la asamblea concluya, él asuma plenos poderes hasta que se elija un nuevo Congreso, lo que sería una dictadura con ropaje constitucional. Sin embargo, podría tomarse una medida, por reforma consensuada a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por la cual el Congreso siga actuante en materia de legislación, pero las leyes entrarán en vigencia si la Asamblea ratifica su texto, a más de la sanción presidencial).Una disposición transitoria de la Constitución deberá establecer que una vez realizada la consulta popular de aceptación de la Constitución, automáticamente la Asamblea se reinstale convertida en Congreso por el lapso de seis meses, para aprobar todas las leyes que hagan efectivas los derechos y las garantías constitucionales que deberán enumerarse en disposición transitoria. De no hacerlo, asambleístas que no dieran quórum o no permitieran la aprobación de las leyes, serán sancionados/as con la suspensión de los derechos de ciudadanía por cinco años.

La inmunidad de las/os legisladores sólo será para los casos en que se actúe como legislador, dentro y fuera del espacio legislativo. En 120 días deben formalizarse las denuncias o acusaciones ante el respectivo órgano de control y fiscalización, la inmunidad se mantiene aún cuando la acusación o la denuncia se declare no procedente, en cambio la falta de formalización le hará perder la inmunidad automáticamente y podrá ser enjuiciado/a como cualquier persona.

6.- Todo proyecto de ley, cualquiera que sea su procedencia, será tratado en dos debates en la Cámara de Diputados, artículo por artículo, luego en el Senado en un solo debate, en texto íntegro de la Ley. De haber modificación en el Senado, y no allanamiento en un debate adicional de la Cámara de Diputados, irá el proyecto a Congreso Pleno, para que en un debate se decida el texto final.

La sanción de la Ley le corresponde a quien ejerza el cargo de la Presidencia de la República. Si le agrega el ejecútese, la Ley entra en vigencia por su promulgación en el Registro Oficial. Si la objeta por inconveniencia y totalmente, el Congreso sólo podrá considerarla un año después; si es por inconveniencia parcial, el allanamiento del Congreso requerirá mayoría absoluta y la insistencia demandará dos tercios o más de los legisladores/as. La falta de allanamiento o de insistencia, permitirá un texto alternativo, con el voto de la mayoría absoluta, que se someterá a la sanción presidencial.

El veto presidencial por inconstitucional será conocido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, que lo resolverá por mayoría absoluta de sus miembros. De admitírselo, regresará el proyecto al Congreso, para que se decida otro texto.7.- Habrá el derecho de fiscalización política del Congreso.

De formalizarse el pedido de juicio político, aun propuesto desde la Diputación, el trámite se realizará en la Cámara del Senado y la moción de censura, de haberla, será sustanciada en el Congreso pleno.Los juicios políticos deben ser eficientes.

La censura a Ministros/as con más del 50% de la cámara de Diputación será sólo expresión de la misma; con dos tercios o más obligará al cese de funciones. En los casos de las personas designadas por el Congreso, cesarán con más del 50%. Siempre lo actuado irá al organismo de control y a la Fiscalía, para determinar si amerita establecer otras responsabilidades.

8.- Las designaciones de cargos diplomáticos de cuota política serán notificadas al Senado.

Las impugnaciones, de haberlas, serán declarativas y no de sometimiento obligatorio de la Presidencia de la República, salvo que se sustenten en responsabilidades establecidas por los organismos de control o a la fiscalía, caso en que deberán actuar las instancias correspondientes.

Sin perjuicio del trámite del Presupuesto General del Estado, la Cámara del Senado deberá conocer todo proyecto de préstamo externo que comprometa los recursos humanos, materiales o naturales de la República del Ecuador, e impugnarlo si lo cree del caso, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que fue conocido, con el voto de más de dos tercios de sus integrantes. El silencio de la Cámara o su no impugnación con la mayoría indicada permitirá la suscripción del contrato y los instrumentos del crédito, bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República.

Para aprobar un tratado o convenio internacional, previo informe de la Cámara del Senado, el Congreso pleno expresamente, debe declarar que no contraviene norma constitucional o legal alguna. De ser necesaria una reforma legal, se la tramitará en un solo debate en el Congreso pleno.Función Judicial, Función Electoraly Tribunal Constitucional9.- La unidad jurisdiccional le corresponde a la función judicial.

En la Corte Suprema, habrá 31 magistraturas, la persona que asuma la Presidencia, será elegida cada dos años y la Corte tendrá diez salas especializadas por áreas de tres magistraturas cada una: dos para las materias constitucional y electoral; dos penales, cuya competencia también será para el juzgamiento militar y policial; una contenciosa administrativa; una tributaria; una laboral; una ambiental y agraria; una civil de familia y materias conexas; y, una de obligaciones económicas, negocios informáticos y comercial.

La evaluación de méritos para el concurso tendrá un puntaje mínimo, con base en la metodología que se establezca, quienes estén por encima del mínimo pasarán a la fase de oposición. La calificación de la evaluación no será acumulativa a la oposición, por lo tanto, serán procesos separados. En igualdad de evaluación por oposición se preferirá a profesionales mujeres de forma que se logre paulatinamente el equilibrio de género, como primera opción, la segunda consideración será, sólo para este efecto, el puntaje de méritos.

La principal competencia de las salas de la Corte Suprema será la de casación, por excepción serán las salas de la Corte Suprema tribunales de instancia.

En función de la complejidad y del número de causas represadas, temporalmente, por el plazo máximo de un año, desde la vigencia de la Constitución, podría designarse conjueces temporales en sedes descentralizadas, lo que debe normarse en Ley y reglamentos. Se establecerán Tribunales Distritales Constitucionales para amparos constitucionales, habeas data y recursos contra fallos de habeas corpus, así como para el trámite de demandas de inconstitucionalidad.

La segunda instancia se tramitará en la Sala de materia constitucional de la Corte Suprema, por recurso de las partes o consulta, lo último si se trata de procesos de inconstitucionalidad.Lo que si será de competencia de jueces es recibir el petitorio del amparo o del habeas data y trasladarlo al respectivo Tribunal Distrital Constitucional. En los procesos de carácter constitucional, las partes interesadas o que se consideren afectadas tendrán recurso de apelación.

Se suprimen las estructuras judiciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. En las instancias inferiores de la Corte Suprema, actuarán los jueces penales comunes.Las competencias del Tribunal Supremo Electoral se dividen. Lo administrativo y operativo quedará en el Consejo Electoral, con atribuciones nacionales, con sus respectivos organismos provinciales, integrado por designación del Congreso Nacional.

La justicia electoral -casos de derecho, por indebida aplicación de leyes y reglamentos, y recursos de los que se sientan afectados por las decisiones de la Comisión Electoral que en lo administrativo sustituirá al Tribunal Supremo Electoral- pasará a la Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia.

Las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia a nombrarse serán propuestas, una por una, nunca en lista o pluralidad, a la Cámara del Senado por el pleno de la Corte Suprema, con el voto de más de dos tercios de sus integrantes, previo concurso.

La Cámara, dentro del término de diez días, recibirá a la candidata o al candidato propuesto en audiencia pública para que realice su evaluación por parte de representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. De haber impugnaciones, la Cámara del Senado votará la impugnación, si ésta se acoge por más de dos tercios de la Cámara, no procederá la designación. Transcurrido los diez días o negada la impugnación, se formalizará la designación por la Corte Suprema.

Los cargos de conjueces siempre serán temporales y de designación mediante concurso, con el voto de más de dos tercios de la Corte Suprema de Justicia -magistraturas titulares-, previa audiencia pública a realizarse en la propia Corte Suprema de Justicia.Las magistraturas de la Corte Suprema durarán siete años en su cargo, tendrán opción a una designación nueva solo para un período más; siempre mediante procesos de concurso. Serán susceptibles de juicio político pudiendo ser censurados/as con más de dos tercios de quienes integran el Congreso pleno.El pleno de la Corte Suprema de Justicia también puede cesar a las magistraturas titulares y a los/as conjueces.

El Consejo Nacional de la Judicatura –con sus competencias que son administrativas, no jurisdiccionales- será presidido por quien esté al frente de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y cuatro vocales –dos mujeres y dos hombres- de designación con igual procedimiento que el establecido para las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia. El Consejo Nacional de la Judicatura tramitará los procesos de designación, sanciones administrativas y destitución de magistraturas de Cortes Superiores y Tribunales Distritales, jueces, funcionarios/as y empleados/as de la administración.

En el caso de las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, el expediente será de informe ante el pleno de dicha Corte.

De plantearse una posibilidad de conflicto de competencia, le toca resolver al pleno de la Corte Suprema de Justicia con el voto de más de dos tercios de sus integrantes.La falta de motivación en cuanto a los hechos que llevan a una decisión judicial o administrativa del sector público y su vinculación con las normas jurídicas que se aplican, para decidir en el caso singular, conllevan la nulidad de la decisión.

Los/as jueces y las autoridades que contravengan esta garantía constitucional y no declaren la nulidad cuando ésta proceda, tendrán una sanción penal por la violación de la garantía constitucional sobre motivación de las decisiones judiciales y administrativas.Comportamientos de privilegio o rechazo sexista o racista, en materia penal, serán considerados agravantes. El/la juez o la autoridad que tenga comportamientos sexistas o racistas, pasará por un proceso que posibilitará la separación de su cargo, de haber sido un caso comprobado.Se fortalecerá la mediación y el arbitraje para solucionar litigios no penales.

En el caso de las nacionalidades y etnias, así como en el caso de las comunas, podrán establecer sus propios regímenes de mediación y arbitraje.Las nacionalidades y etnias, en sus juzgamientos penales, podrán aplicar sus penas y procedimientos a las personas de las propias nacionalidades y etnias, cuando la o las personas agraviadas también lo sean.

Las penas no pueden violar las garantías fundamentales de la Constitución ni los principios de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El/la juez no constitucional que creyere que una norma legal o reglamentaria o estatutaria es inconstitucional o violatoria de instrumentos internacionales; suspenderá el juzgamiento y trasladará al respectivo tribunal distrital constitucional la consulta para que se resuelva sobre la misma, con notificación a las partes para que puedan ser escuchadas en las dos instancias constitucionales. Por ser éste un trámite urgente, la decisión final de la sala de lo constitucional no podrá pasar de 30 días. Si el juzgamiento se produce en la Corte Suprema de Justicia, la respectiva sala, por instancia o casación, puede declarar inaplicable la norma legal, reglamentaria, estatutaria, lo que surtirá efecto sólo en la causa singular.

En los treinta días siguientes, en cada caso, se trasladará lo resuelto al pleno de la Corte Suprema de Justicia, con publicidad en el Registro Oficial y en los medios de mayor circulación, con el fin de escuchar a quienes deseen participar con su opinión, para la definición de carácter general y obligatorio, sin perjuicio de la competencia del Congreso Nacional de dictar leyes interpretativas de la Constitución.

De la Procuraduría, Órganos de Control y Fiscalía10.- La persona que ejerza la Procuraduría General del Estado será designada de terna –que incluya el criterio de equidad numérica de género- propuesta por la Presidencia de la República. La Cámara del Senado realizará audiencia pública para evaluar a las tres personas propuestas, conjuntamente con organizaciones de la sociedad civil; posterior a esa actuación, la designación le corresponderá al Congreso Pleno.

La Fiscalía General del Estado tendrá para la designación de su principal, el mismo procedimiento de designación de las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, con la diferencia que con el informe de la audiencia pública en el Senado, la designación le corresponderá al Congreso pleno.La Contraloría General del Estado, Superintendencias y las responsabilidades nacionales de todos los órganos de control serán designadas por el Congreso pleno, previo concurso de méritos y oposición supervisado por la Corte Suprema de Justicia y audiencia pública en la Cámara del Senado, con participación de representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Sufragio, Rendición de Cuentas y Consulta Popular11.- El voto de las ciudadanas y los ciudadanos, presentes en territorio ecuatoriano el día del sufragio, de 18 a 65 años de edad es obligatorio, igual el de las personas empadronadas en el exterior. Tendrán voto facultativo las personas mayores de 65 años de edad y las integrantes de la fuerza pública, pero estas últimas no podrán hacer campaña política ni ser candidatas.

12.- Toda autoridad de elección o designación, por lo menos semestralmente, debe rendir cuentas a la población electora, a su autoridad nominadora y al colectivo social sobre su gestión, con base en sus competencias, sus propuestas y su plan de trabajo.

La rendición de cuentas deberá ajustarse a los requisitos que establecerá la ley.

No será de libre discrecionalidad publicitaria la rendición de cuentas.Será derecho de las organizaciones sociales establecer unidades de veedurías de todos los espacios de gestión pública y en las que se inviertan recursos del sector público, aun cuando sea como aporte o donación. El registro de veedurías, sin que pueda objetárselas, estará en la Contraloría General del Estado.No habrá entidad pública o privada que reciba recursos públicos que pueda negarse a conceder las informaciones que requieran las unidades de veeduría, a costo de dichas unidades. La negativa llevará a que la persona que se niega a entregar información sea suspendida, de los derechos de ciudadanía, por resolución de la Contraloría General del Estado, mientras no se produzca la entrega.

13.- Quien ejerza la Presidencia de la República podrá convocar a consulta popular sobre los temas que estima se deba consultar. Igual competencia tendrá el Congreso, con el voto de más de dos tercios de sus integrantes.Los gobiernos seccionales podrán hacerlo dentro de sus jurisdicciones, sobre temas de su competencia.

El 5% de las personas empadronadas en una jurisdicción, también pueden formular consultas.La decisión será de la mayoría absoluta de los sufragios válidos, siempre que los sufragios válidos excedan al 50% de las empadronadas.La revocatoria del mandato de una persona electa popularmente puede ser materia de la consulta, pero entonces se requerirá que los sufragios por la revocatoria superen el porcentaje de los votos que recibió la persona, sobre el total de las empadronadas al momento de la elección, a más de ello, los sufragios válidos deberán superar el 50% de las personas empadronadas.Sujetos Políticos

14.- Los partidos políticos serán nacionales, deben sustentarse en propuestas ideológicas y programáticas; además, democráticos, con padrones organizados que permitan designar por sufragio directo a su Directiva, el Tribunal de Disciplina y a quienes opten por los cargos de elección popular.La desafiliación es voluntaria; y, la expulsión sólo podrá darse después de un debido proceso que fije la Ley, con recurso ante la Sala de la materia electoral en la Corte Suprema de Justicia.Los movimientos políticos que no se conviertan en partidos políticos después de cuatro años de existencia se extinguirán, pudiendo otra vez iniciar el proceso de autorización.

Las candidaturas independientes no requerirán auspicio de partidos políticos o movimientos. Su derecho a concurrir al sufragio en un proceso electoral se garantizará en la Constitución. La Familia

15.- La familia será el núcleo fundamental de la sociedad. Los programas de educación, salud, seguridad social, deporte y recreación, así como las actividades comunitarias, apoyarán el fortalecimiento de la familia.

Los delitos sexuales y la violencia intrafamiliar serán sancionados con el doble de la pena, sin lugar a atenuantes ni rebajas. Igual sanción será aplicada para quienes ejerzan la docencia, la tutoría o ministerios de cualquier culto religioso; para quienes empleen, ejerzan jefaturas y para personas que tengan alguna forma de autoridad sobre otra y otras o le generen temor reverencial. Inclusive, el acoso será infracción penal.

Se garantizarán los derechos de la pareja – mujer y hombre- unida en matrimonio y de las parejas estables monogámicas no unidas en matrimonio, pero si en unión de hecho, en que hay lugar a sociedad de bienes.Los derechos de las mujeres, de todas las personas durante todo su ciclo de vida, serán promovidos y garantizados. Su violación generará sanciones desde lo administrativo hasta lo penal.La jefa de hogar y la madre soltera tendrán la protección del Estado, sobre todo en la exigencia de la paternidad responsable y en el goce y disfrute pleno de todos sus derechos ciudadanos.

Serán políticas de estado las relativas a la educación para una sexualidad sana y responsable, en todas las edades, aun desde antes de la pubertad, en este caso con énfasis en los riesgos de la práctica sexual y del embarazo temprano; y, la información sobre la conveniencia de parejas estables monogámicas, la no promiscuidad, la libertad para procrear o no, las formas de prevenir el embarazo, si la decisión de la pareja es no tener hijos, y la prevención de enfermedades y de agresiones sexuales.

No podrá obligarse a la relación sexual, a embarazos, a abortos, ni a esterilización, aún en el caso de matrimonio.Las personas con discapacidad recibirán atención y tratamiento gratuito en los centros de salud y de educación y se generará para ellas, oportunidades y condiciones adecuadas que les permita una mejor inserción social.Ninguna institución pública o privada o persona responsable de atención pública, podrá marginar o discriminar a ninguna persona por su físico, por el color de la piel, raza, origen, pensamiento o práctica política o religiosa, nivel educativo, estado civil, sexo o definición sexual.

Se prohíbe la educación sexista y racista. La contravención a estas normas constituirá violación de garantía constitucional, sancionable por la ley penal.El Trabajo

16.- Los principios del derecho laboral son los mismos para todas las personas que trabajan en relación de dependencia, pero las normativas específicas serán diferentes en el sector público y en el sector privado.

Son garantías fundamentales de quienes trabajan, la estabilidad, la remuneración digna, la protección de la seguridad social y la potestad de organizarse colectivamente, sin perjuicio de otros derechos y garantías que establezcan la ley, los contratos colectivos y los individuales.Se garantiza por similar trabajo igual remuneración para mujeres y para hombres. Ninguna persona puede ser rechazada o separada de su trabajo por su definición sexual; por sus cargas familiares; por su apariencia física, o por su sexo.

Quienes trabajan podrán demandar que se califique de uno a diez los riesgos que impliquen los puestos de trabajo, para efectos de la obligación de quien les ha empleado de tomar medidas de protección, con especificaciones de calidad para que cumplan su objetivo.

La clasificación también será referente para efectos de remuneración y de jubilación.La contratación por tercerización es de excepción, con condiciones limitativas y temporales o cíclicas, con responsabilidad directa de la empresa tercerizadora y solidaria de quien la contrata, en el tiempo y especificaciones del contrato que se suscriba.

Las empresas tercerizadoras no pueden tener vinculación societaria o de gestión con las empresas que las contratan. De darse el caso, automáticamente las personas por ellas contratadas, pasarán a ser personal estable de la contratante. Cualquiera que sea la tercerizadora, aun cuando se cambie de una a otra, quien labore para una empresa por más de un año, automáticamente generará responsabilidad solidaria de quien la emplea.La Economía

17.- El modelo económico tendrá como base los principios de justicia, solidaridad, sustentabilidad, equidad y eficiencia, y conservación ambiental. La economía existe para seres humanos libres, no para generar esclavitud o servidumbre.

La economía ecuatoriana reconoce la existencia del mercado, pero éste debe cumplir la función social de asegurar una mejor distribución a todos los sectores sociales para que accedan a su uso y consumo, en procesos solidarios y complementarios; y no sólo facilitar la producción de riqueza, con anteriores y nuevos sujetos económicos. La economía se organizará y desenvolverá con la coexistencia, concurrencia y complementariedad de los sectores público, privado y comunitario, con base en una definición clara de las obligaciones y beneficios de acuerdo a su naturaleza.

Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser públicas, privadas, comunitarias y mixtas.

Las cuentas nacionales deberán reconocer específicamente el aporte económico y social de las mujeres en sus diversas formas de participación, incluido el trabajo familiar no remunerado tanto en el campo como en la ciudad. Se reconoce el dólar como la única moneda de poder liberatorio obligatorio y de las cuentas fiscales. Ordenar egresos por modificación presupuestaria, sin nueva fuente de ingreso, o mayores recaudaciones ya efectuadas de ingresos, o por supresión de otra partida de egreso, constituirá infracción penal sancionada con la pena del peculado.

La primera prioridad del Presupuesto es la inversión y el gasto social.La operación de las instituciones del sector financiero constituye servicio público y se conseguirá solo mediante autorización del Estado.

Las instituciones del Estado que regulen la banca y el sector financiero deberán sustentar técnica y socialmente sus decisiones. Los costos y el rendimiento del dinero se establecerán vinculando la tasa de inflación, los intereses de operaciones pasivas –de captación de dinero- y activas –de crédito- y los costos de procesamiento.

El Estado propenderá a establecer seguros de crédito que permitan disminuir los costos de dinero para medianos y pequeños sujetos de crédito mientras disminuyen paralelamente los riesgos de cobro para quién prestó.

Las personas de la pequeña empresa, artesanía y microempresa recibirán créditos, asistencia técnica y apoyo a la comercialización interna y externa en condiciones de costos y capacitación que sean competitivos con los de mayor nivel de producción y comercialización.Habrá declaración expresa de fortalecer al Ecuador rural atendiendo a la diversidad étnica y de género, con planes específicos de educación, salud, vivienda y comunicación. Se declarará que el entorno ambiental, las fuentes y los cursos de agua constituirán el patrimonio principal del Ecuador rural y urbano.

El mantenimiento de los bosques, la reforestación, la agricultura y la ganadería deben estimularse con financiamiento oportuno y suficiente, provisión oportuna de insumos, asesoría técnica y comercialización.

Los créditos y los costos de insumos y asesoría técnica, que provengan de fuente estatal, serán liquidables y pagables con la producción entregable a almaceneras, a precios referenciales de sustentación, para su comercialización.Se establecerá incentivos especiales para la inversión, la generación de trabajo y la comercialización en las zonas fronterizas, en cuanto no afecten al entorno ambiental.

El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos, nacionalidades y etnias del Ecuador, en los respectivos asentamientos territoriales, ser consultados en su idioma sobre planes y programas de prospección y explotación del patrimonio natural de sus tierras y evaluarlos antes de tomar decisiones de abstención o de realización, en este último caso, siempre que sea posible un nivel satisfactorio de prevención y remediación ambiental. Los pueblos, nacionalidades y etnias participarán equitativamente en los beneficios y compensaciones de los planes y programas de uso y producción del patrimonio natural.

La biodiversidad, las áreas protegidas, la emisión de oxígeno y los ecosistemas son inalienables, inembargables e intransferibles. Se garantiza los derechos de las poblaciones ancestrales.La producción hidrocarburífera y minera deberá valorarse en su costo-beneficio social y económico.

Se dará seguridad jurídica a todo contrato de delegación o concesión de servicios públicos y de explotación de recursos naturales: agua, hidrocarburos, minerales u otros, que hayan sido realizados en los términos legales vigentes en el Ecuador y en los términos contractuales vigentes a la fecha de la suscripción, pero de modificarse las hipótesis, proyecciones y curvas supuestas para el contrato, previo aviso de una parte a la otra, en los siguientes seis meses, las partes deberán ajustar los términos contractuales. De no lograrse la renegociación en un año, salvo prórroga específica convenida, se declarará concluida la concesión y el Estado pagará el valor de los activos que decida retener al valor que determinen peritos avaluadores, en efectivo o con bonos a plazos no mayores a diez años y al mejor rendimiento que se emitan, conforme a las condiciones vigentes del mercado.

El agua nunca podrá ser materia de lucro, las entidades que presten servicios de producción y distribución de agua potable y/o apta para diversos usos, en sistemas públicos, aun por cualquier forma de delegación, sólo podrán recuperar sus costos, incluyendo los de administración y provisiones, y estarán siempre sujetos a auditoria.

Quienes tengan concesiones o tengan a su cargo la administración de servicios públicos o de explotación de recursos naturales para ceder sus derechos deberán contar con la autorización del órgano competente del Estado ecuatoriano. Igualmente, deberá solicitarse autorización para toda cesión de acciones superior al 5% del capital de las empresas en referencia, cuando no se trate de negociación de acciones en bolsa.

Cuando la delegación o la administración sea dada a una empresa por su calificación y valoración nacional y extranjera y ésta celebre el contrato por intermedio de compañía en que es accionista u operadora, la que fue valorada y calificada para la delegación o administración será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones legales y de los términos contractuales, incluyendo condiciones y montos de inversión, por todo el tiempo de la delegación o administración.

En todo proceso de concesión o delegación para prorrogar o renovar su vigencia, deberá auditarse las condiciones de cumplimiento y ejecución de las hipótesis que motivaron el contrato que concluye.

De ser evidente que las hipótesis permitieron un lucro inesperado, se deberá plantear la compensación social respectiva para el período siguiente de concesión o delegación.

De no allanarse la concesionaria o delegataria, no podrá renovarse o prorrogarse su vigencia. La opción le corresponderá a un nuevo concesionario o delegatario, mediante concurso.

En áreas de servicio público no puede haber monopolios ni vinculaciones societarias que permitan acumular poder en la respectiva área del servicio público, porque las mismas personas naturales y jurídicas están bajo el paraguas de distintos membretes, o acuerdos comerciales que afecten la competencia en calidad o precios.

Toda persona fabricante o productora debe publicitar sus productos con identificación de país de origen, insumos y calidad de aquéllos, usados para la producción, garantía de no contener productos transgénicos, fecha de producción y de previsión de caducidad. Si se trata de distribuidor que importa al granel, la etiqueta con los requisitos indicados, deberá ser exacta a la que aparece en las publicidades y los envases del fabricante o productor. En el caso de productos cuya mezcla con otros potencie toxicidad o le haga perder efectividad, explícitamente deberá declarárselo.

Quienes estén en la cadena de producción y comercialización serán responsables de las prevenciones mencionadas. De incumplirse lo anotado, habrá responsabilidades administrativas, civiles y penales.Se garantiza la propiedad privada de las inversiones y de los bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales.

No habrá confiscación de bienes. Las expropiaciones que sean necesarias, conllevarán el pago del precio real, previo avalúo.En lo urbano, se estimulará con crédito y ayuda técnica el desarrollo urbano y la construcción de viviendas saludables, en proyectos integrales con servicios y aun recreación en concordancia con el medio ambiente y garantizando aire limpio. La negativa del propietario, cuando exista presión demográfica, permitirá la expropiación del predio en lo no desarrollado.

Lo que se pague por vivienda popular, se deducirá de la base imponible del impuesto a la renta. Si la persona propietaria de predios rurales que no estén desarrollados en uso o producción agrícola, ganadera o forestal, plantea un convenio de desarrollo al Ministerio de Agricultura, se calificará el proyecto. De no ser posible, se le propondrá a ella una forma de asociación que le permita conservar la propiedad de la tierra. De negarse la persona a esto último, se considerará la posibilidad de expropiar los predios, total o parcialmente.Del Enjuiciamiento Penal y Los Regimenes de Prisión y Reclusión

18.- El Estado gratuitamente debe establecer convenios con planteles educativos y con instituciones de formación, para lograr vínculos con personas privadas de la libertad y así lograr la rebaja de penas y/o la libertad condicionada. Las personas particulares que contribuyan con esos programas, con permiso de la respectiva entidad estatal, supervisión y auditoria de costos, tendrá derecho a una deducción igual adicional a los costos que registre, sobre la base imponible.

Toda persona empleadora que dé trabajo a una persona que haya egresado de un centro de privación de la libertad, tendrá derecho a una deducción adicional en la base imponible del impuesto a la renta por el equivalente del costo del puesto de trabajo que le significa la persona contratada, a más del registro del propio costo, por el tiempo equivalente al de la privación de la libertad multiplicado por tres.

En beneficio de quienes hayan cumplido dos tercios o más de la pena, incluyendo rebajas que se les haya concedido; una vez que hayan pasado el examen psiquiátrico en el que se demuestre que no son afectados por patología socialmente peligrosa, una persona empleadora que cumpla sus obligaciones societarias, tributarias y con el IESS, podrá solicitar la libertad condicional de esta persona concediéndole una plaza de trabajo.

Su beneficio será deducir de su base imponible para el impuesto a la renta, a más del costo que aquello le signifique, una suma igual, como estímulo a su acto solidario. Será garante de la obligación de comparecencia semanal de la persona trabajadora a la respectiva oficina de la policía judicial, a menos que se justifique y compruebe enfermedad.

La no comparecencia de quien está en libertad condicionada causará la multa de veinte dólares diarios y si excede de diez días se considerará que ha fugado y se iniciará la investigación penal correspondiente.

No habrá rebaja de penas en los delitos que son imprescriptibles por norma constitucional, ni cuando anteriormente hayan violado la libertad condicionada.Serán imprescriptibles y no caducará el derecho del Estado, ni las penas, en los casos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.

La simulación para evadir o eludir obligaciones será considerada forma de estafa, a menos que constituya una infracción de mayor sanción, como la falsedad de instrumentos públicos.La omisión para actuar será sancionada como la acción de delinquir, cuando aparezca dolo.De no haber este último, se sancionará administrativa y civilmente, por daños y perjuicios, al responsable de la omisión.

Son delitos imprescriptibles en la investigación y la pena: el exterminio, la desaparición forzada de las personas, la esclavitud, el desplazamiento forzoso y la tortura, el proxenectismo, así como forzar a la prostitución, al embarazo, a la esterilización y al aborto.

La prisión preventiva se ordenará sólo por excepción. Por principio hay derecho a libertad condicionada bajo fianza, que incluirá las eventuales compensaciones que deba pagar la persona indiciada, aun cuando no haya acusación particular, en el caso de que se haya afectado a la comunidad o al interés público.

En los casos de delito de reclusión, la libertad condicionada obligará a la comparecencia semanal ante la policía judicial.

La no comparecencia de quien está en libertad condicionada causará la multa de veinte dólares diarios y si excede de diez días se considerará que ha fugado y se iniciará el trámite respectivo.

Habrá acumulación de penas en los delitos atroces contra las personas: plagio, homicidio, asalto con armas y toda forma de delitos sexuales. En estos casos siempre habrá prisión preventiva y no habrá libertad condicionada previo sentencia.Antes de salir en libertad, toda persona que cumplió pena o pretende beneficiarse de libertad condicional con fianza, debe ser sujeta de evaluación, para establecer si no está afectada de patología peligrosa para las demás. De ser el caso, debe ser transferida a casa asistencial para su tratamiento.Serán diferentes los lugares de privación de la libertad de personas menores de edad, mujeres, personas sometidas a apremio personal por alimentos u otra obligación, personas bajo prisión preventiva y personas que cumplan sentencia.Educación Pública

19.- La educación pública es laica. La opción por la educación religiosa será libertad de las personas, dependiendo de la autoridad familiar y las propias personas a quienes se dirige, nunca podrá ser impuesta.

Se garantiza la gratuidad total en la educación pública preescolar, escolar y secundaria, misma que incluirá textos escolares, nutrición y control de salud, así como seguro de accidentes.Las entidades del régimen seccional deben cofinanciar con el Estado la infraestructura educativa, locales y equipamiento.

Las tarifas de luz y agua serán facturadas por las empresas que prestan los servicios directamente al Estado, las empresas que provean los servicios indicados nunca podrán suspenderlos a los planteles educativos. El Estado debe asumir y financiar procesos de capacitación con evaluación docente y vinculación a la carrera docente. El padre o la madre de familia, o la persona a cuyo cargo está la persona menor de edad, deberán denunciar a la defensoría del pueblo cualquier pago efectuado al plantel o al Comité de Representantes de Familia.

La Defensoría del Pueblo en cinco días hábiles deberá calificar la procedencia de la denuncia y, sin más trámite, dispondrá que el Ministerio de Finanzas, por intermedio de la autoridad de educación, reponga el valor requerido que se pagó indebidamente, en el plazo máximo de sesenta días.

De no hacérselo, la persona infractora será sancionada con una multa equivalente al doble del valor a devolverse.A toda persona en el bachillerato, adicionalmente se le debe preparar en un oficio que le dé oportunidad de trabajo y pleno conocimiento del uso de la computación y del manejo del correo electrónico, con gratuidad total.

El respeto a los derechos humanos y la cultura de la paz se fomentarán en todos los planteles de educación tanto públicos como privados.

20.- El Estado, en todas las carreras, cubrirá el costo íntegro de la enseñanza a toda persona que cumpla sus estudios en instituciones universitarias o politécnicas públicas, cuando su ingreso anual personal no supere seis mil dólares.

Las instituciones de educación superior demandarán la declaración de la persona aspirante o estudiante como único requisito, al momento de la matriculación.

Las instituciones podrán cruzar información con el IESS y el Servicio de Rentas Internas.Para otras personas estudiantes de educación superior, incluyendo postgrado, se garantizará crédito educativo con el menor interés del Banco Central, pagadero con sus ingresos profesionales.El Estado ofrecerá a profesionales opciones de trabajo solidario, como forma de compensación social. Las personas docentes de los planteles estatales de educación superior –incluyendo lo que hoy se define de autofinanciamiento- tendrán un único escalafón nacional, cuyo pago anual será de responsabilidad del Estado, para que las Universidades no tengan que erogar rentas año a año. Igual condición y trato, de único escalafón nacional, financiado por el Estado, será para no docentes de la Universidad ecuatoriana. La inversión en informática y en comunicación electrónica de toda persona natural, incluyendo a las que sólo tienen ingresos en relación de dependencia, será gasto deducible de la base imponible del impuesto a la renta. Las personas jurídicas podrán cargar en sus gastos dichos costos. El Estado cruzará la información con los respectivos proveedores, para que no haya evasión ni elusión tributaria.El Estado asignará para la investigación, en ciencia y tecnología, no menos del 2% de los ingresos corrientes de su presupuesto, copatrocinándola con instituciones de educación superior y otras que concurran para el efecto, con severa selección de propuestas y evaluación.Cultura21.- La promoción cultural, el auspicio y el reconocimiento a la producción cultural serán políticas de Estado, con el financiamiento no reembolsable que permita ir incrementando aportes de otras fuentes.Adicionalmente, habrá crédito reembolsable pagable que se efectivizará una vez que comiencen a receptarse los resultados económicos de la producción artística.Todo proceso educativo deberá complementarse con la información y formación cultural que permita mayor generación de actores y actrices; y la demanda de compromiso de calidad desde la sociedad.Los derechos de autoría, composición e interpretación serán garantizados, con base en la socialización de tales derechos y la producción a costos accesibles a todos los sectores de la sociedad, aun con inversión directa del sector público, que tengan como contraparte el compromiso de personas autoras, compositoras e intérpretes de presentaciones públicas en planteles educativos, auditorios de asistencia masiva y organizaciones barriales y populares.El Ecuador es un país pluricultural e intercultural de gran riqueza y esa condición debe reflejarse en su desarrollo, sin perjuicio de la relación con la cultura universal. Salud Pública22.- Evitar la enfermedad y recuperar la salud debe garantizarse en la Constitución.La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, a través de acciones que aseguren el acceso de la población a seguridad alimentaria y nutricional, agua potable, servicios básicos, conservación ambiental, vivienda y recreación, vida libre de violencia, educación en salud, salud sexual y salud reproductiva, inmunizaciones y control de enfermedades endémicas, constituyen políticas de estado prioritarias, que deben ejecutarse por los organismos del estado, involucrando activamente a organizaciones comunitarias y a las familias, para un responsable cuidado de la salud.Las entidades de régimen seccional deben formalizar en sus respectivos planes anuales compromisos compartidos con el gobierno central para incrementar el acceso de la población a agua apta para el consumo humano, adecuada eliminación de aguas servidas y deshechos sólidos, y educación para la salud y nutricional, precisando metas cuantitativas incrementales y parámetros de calidad a alcanzar, para su progresiva universalización.Todos los establecimientos públicos de presencia masiva, escuelas, colegios, universidades, hospitales, lugares de privación de la libertad y otros, deberán tener acceso permanente a los servicios de agua, alcantarillado y luz eléctrica. Las empresas proveedoras de esos servicios no podrán suspenderlos por falta de pago. La facturación de los servicios deberá pagarla el Estado o las entidades del régimen seccional a cuyo cargo se encuentran los establecimientos, sin perjuicio de que posterior al pago se establezcan responsabilidades a los administradores, si hay dispendio en los consumos. El Estado garantiza la atención de salud de calidad y humanizada para todas las personas, en todos los niveles de atención, en el marco de los derechos humanos y el reconocimiento de las diversidades que garantice buen trato a las usuarias-os. Los programas, acciones y servicios públicos deben ser gratuitos para todas las personasPara garantizar el acceso de la población a la atención de salud, se desarrollará, con la rectoría del Ministerio de Salud Pública, el sistema nacional de salud, que deberá estar dotado de atributos de universalidad, solidaridad, equidad, calidad, calidez y sostenibilidad. Existirá veeduría y control social de su funcionamiento.El Sistema Nacional de Salud se sustentará en la articulación obligatoria de servicios del Ministerio de Salud, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el resto de entidades de salud del sector público, debiendo promover la participación de instituciones del sector privado, organizaciones comunitarias, y agentes de la medicina tradicional, en procura de la complementariedad de recursos. La dotación y operación de los servicios de salud, debe corresponder a los lineamientos del sistema.Las especialidades no pueden generar exclusiones, sino complementariedad.El Sistema Nacional de Salud organizará redes de atención que garanticen el respeto de los derechos humanos, los derechos de los pacientes y combatan la discriminación; que brinden atención de calidad y con calidez, con un modelo de atención humanizado centrado en las personas y no en la enfermedad, que integren servicios ambulatorios, hospitalarios y de la medicina tradicional, y asignará planificadamente y con criterios de equidad recursos, según población y sus necesidades, El desarrollo y gestión de recursos humanos de salud se regirá por un estatuto de carrera sanitaria común para todos los integrantes del Sistema y su formación será coordinada con las instituciones de educación superior del país. Se fortalecerá la investigación científica. Está terminantemente prohibido el cierre temporal, parcial o definitivo de los servicios de salud por el personal y profesionales de salud, el incumplimiento de esta disposición será drásticamente sancionado.El Sistema Nacional de Salud se financiará con recursos obligatorios, suficientes y oportunos, provenientes de impuestos, aportes contributivos de la seguridad social y otras fuentes que determine la ley. No habrá pagos directos ni indirectos por parte de los usuarios en los servicios públicos de salud. No habrá recortes presupuestarios en materia de salud. Incrementos presupuestarios en relación al PIB serán establecidos en función del acceso planificado de la población a acciones de promoción de salud, prevención y recuperación de la enfermedad e incorporación al Sistema Nacional de Salud.Garantizar el acceso universal a los medicamentos con énfasis en medicamentes genéricos, seguros y de calidad, a través de la fijación y control de precios y del impulso de la creación de laboratorios nacionales o regionales de producción de medicamentos, especialmente genéricos. Fomentar el estudio de la medicina tradicional garantizando la protección de los derechos colectivos y de propiedad intelectual de las comunidades, nacionalidades o pueblos.El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, regulará la producción, importación y comercialización de productos, bienes y servicios relacionados con la salud, el funcionamiento de los servicios de salud y empresas de seguros médicos y de medicina prepagada.El Estado fortalecerá la difusión y promoción de derechos, los espacios de veeduría y control social en relación con salud a través de las organizaciones de consumidores, de usuarias, y otras creadas para ese fin. y establecerá mecanismos institucionales que faciliten el derecho al control social y la rendición de cuentas.Garantizar el acceso gratuito a programas, acciones y métodos de planificación familiar y anticoncepción, de calidad y seguros, acorde a los avances de la ciencia y la tecnología, para todas las personas sin discriminación. Asegurará el abastecimiento permanente de materiales, medicamentos, insumos y la información necesarias para que las personas ejerzan su derecho a tomar decisiones.Desarrollará e implementará políticas de educación de la sexualidad para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con enfoque integral y de derechos, cuya implementación será obligatoria en todos los establecimientos educativos del país.El estado garantizará a los niños y niñas la lactancia materna exclusiva a través del permiso de maternidad, por al menos 6 meses con financiamiento del Estado y de la implementación de otras estrategias que permitan a los niños y niñas acceder a leche materna segura.Garantizará el aborto terapéutico para salvaguardar la vida de la mujer.Deporte23.- El deporte deberá ser formativo. Su práctica en los planteles de educación y la que asuman organizaciones barriales y sociales deberá ser fomentada con el auspicio del Estado, en infraestructura –canchas- equipamiento y dirección técnica, en una verdadera masificación con apoyo técnico.Las autoridades del organismo olímpico, de las federaciones provinciales y por deportes deben ser temporales y sólo se admitirá una reelección inmediata. Los organismos y federaciones mencionados no estarán exentos de rendir cuentas en lo técnico, administrativo y económico al Estado, a los organismos de control y a la ciudadanía, en su ejercicio anual y al término de las participaciones en torneos nacionales e internacionales.Quienes practiquen deportes de competencias en que se requieran calidades de élite serán auspiciadas por el Estado ecuatoriano.Garantías Constitucionalesa las Personas EmigrantesA más del derecho a sufragar por cargos para el Senado de elección nacional y por los cargos de Diputación por los distritos del exterior (inicialmente, cinco por migrantes en Estados Unidos y Canadá, cinco por compatriotas en Europa y cuatro por migrantes en los otros países) –Ver numeral 5-del Congreso Nacional.24.- El gobierno ecuatoriano, en el plazo de 180 días, desde la fecha de vigencia de la Constitución, deberá proponer nuevos acuerdos migratorios a los países que ameritan por el peso migratorio, orientados hacia la reunificación familiar, oportunidades laborales y de inversión similares a personas propias nacionales, validación de estudios y títulos y políticas de retorno al Ecuador, en condiciones de dignidad, sin perder su status de residencia. El gobierno ofrecerá reciprocidad en esos acuerdos migratoriosSe impregnará el derecho político a los extranjeros que residen legalmente en el Ecuador (facilitando a los compatriotas en España puedan participar ya de la vida política). 25.- Todos los registros que constan en oficinas públicas en el Ecuador en el plazo de un año desde la vigencia de la Constitución, deben ser atendidos en las oficinas consulares. En el caso del Registro Civil y de las licencias de conducir deberá haber extensiones por la vía electrónica que no implique trámites en el Ecuador.Al emitir los pasaportes, el Estado ofertará un seguro de accidentes, incluyendo gastos funerales, de adhesión voluntaria previo contrato marco que se celebre con aseguradoras, previo concurso. El pago de la prima será garantizado por las modalidades que se establezcan en concordancia con las leyes ecuatorianasLa persona que requiera en las oficinas consulares atención emergente jurídica y de salud tendrá derecho al patrocinio y la atención del Estado. También asumirá el Estado la responsabilidad del costo de traslado de los restos de las personas que hayan fallecido en territorio extranjero y su familia o personas allegadas no tengan ingresos, para permitir el traslado al territorio ecuatoriano. Si las personas que demandan este servicio tienen ingresos, el estado recuperará los costos en cuotas hasta por cinco años.El Estado abrirá un programa especial de apoyo a las familias de emigrantes para educación, salud y seguridad social, mediante un sistema de seguro con tarifas que asuma el migrante, con el debido registro en los consulados en el exterior.La persona emigrante, con más de dos años de ausencia, no interrumpidos por viajes ocasionales al país, tendrá derecho a ingresar al Ecuador, sin pagar tributos, bienes de capital para pequeñas y medianas empresas y su menaje familiar. Los bienes de capital no podrán ser enajenados los siguientes cinco años, de hacérselo, deberá pagarse los tributos.Disponer que los cargos creados en nombre de los emigrantes deben participar las organizaciones y personas emigrantes, más no solo sea el nombre de comisiones y más a “favor de los emigrantes”, se actúe de la misma forma en consulados y embajadas.
Establecer como una opción voluntaria la adopción de la nacionalidad ecuatoriana para los descendientes en línea directa de los ecuatorianos residentes en cualquier en el exterior, sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen.
El Banco Nacional de Fomento debe otorgar créditos blandos a los ecuatorianos retornados, (proponemos 5 x 1), solo así podemos ayudar al retorno de los emigrantes y fomentar mas empleo en el País.
Las aduanas del ecuador son una traba diaria para que ingresen donativos de diferentes entidades del exterior al País, debemos crear un departamento específico para la desaduanización de los ingresos sancionar con prisión (30 hasta 180 días y si reincide hasta 5 años) a los funcionarios que no acaten la ley.
Fuerza Pública. Fuerzas Armadas y Policía Nacional26.- Las fuerzas armadas deberán ser profesionales. Los ascensos serán por evaluación, méritos y tiempo de servicio. Toda calificación, o su negativa, deberá motivarse, nunca será sólo discrecionalSe estimulará la conscripción voluntaria y remunerada en las fuerzas armadas, con educación y formación obligatoria que le sea útil al conscripto, cuando concluya su tiempo de servicio en tal calidad. Quién decida no hacerla, deberá compensarla con trabajo social y de recuperación de la naturaleza, conforme a los planes que oferten el Estado y las entidades del régimen seccional.Las empresas de las fuerzas armadas sólo podrán producir bienes y servicios para la defensa y la seguridad nacional. De haber sobrecapacidad instalada, esas empresas actuarán como empresas privadas sin privilegio alguno.27.- La Policía Nacional tendrá su orgánico propio, con capacitación específica y estudios complementarios que promuevan la profesionalización del personal, incluyendo las especialidades que aseguren las tecnologías más avanzadas para la prevención y la investigación de los delitos, desde la perspectiva de la democracia y tomando en cuenta que los derechos humanos también lo son de víctimas, no sólo de los personas infractoras, pero unas y otras deben ser tratadas con dignidad.El Estado organizará el plan de viviendas que permita que el personal de la Policía Nacional, con su familia, se integre en los diferentes sectores poblacionales, generando así condiciones de seguridad en los barrios, a más de bienestar para ese personal. El encuartelamiento fuera de los sectores poblacionales y el traslado de personal de la Policía sólo serán por necesidades del servicio.Planificación28.- Se debe restituir la planificación como responsabilidad del ejecutivo y de las entidades de los regímenes autónomos y seccionales, con los aportes colectivos que se generen desde la sociedad; a más de la planificación operativa anual, debe estructurarse bajo los principios de planes quinquenales y decenales, La planificación económica y social se elaborará en forma participativa, integral y equitativa, considerando las diversidades de la realidad ecuatoriana, para generar compensaciones, solidaridades y complementaciones, que garanticen la sostenibilidad de la integración Patria.Se fortalecerán las estadísticas confiables y desagregadas por sexo y etnia, como sustento para la planificación y su evaluación.Disposiciones transitorias puede incorporarse la identificación de obras esenciales nacionales y provinciales para el decenio que siguen, a fin que sean compromisos de Estado.Seguridad Social29.- La seguridad social debe extenderse a todas las personas ecuatorianas En el plazo de cinco años, las personas menores de edad y aquellas que por discapacidad, aun mayores de edad, estén bajo custodia de personas afiliadas a los sistemas estatales de seguridad social, deberán estar bajo su cobertura en los riesgos de enfermedad y muerte.En el plazo de dos años, todas las mujeres que laboran en su hogar, que no estén afiliadas a lo sistemas estatales de seguridad social, tendrán derecho a su afiliación para las coberturas de salud, jubilación y muerte. Su aporte podrá ser en trabajos comunitarios.Toda persona empleadora, sin perjuicio de la afiliación a los sistemas estatales de seguridad social, contratará obligatoriamente para las personas empleadas, seguros de accidentes profesionales y no profesionales por el monto y condiciones de cobertura que se determine en la Ley, En forma facultativa podrá extenderse el seguro de accidentes a cónyuges, hijos/as; padre o madre de la persona empleada. En el caso indicado, el contrato de seguro de accidentes no causará tributo alguno.El valor de las primas de los seguros de accidentes siempre será deducible de la base imponible del impuesto a la renta.De atenderse a la persona accidentada en hospitales públicos o de los sistemas estatales de seguridad social, éstos deberán requerir el reembolso a la respectiva aseguradora.Cada persona afiliada a los sistemas de seguridad social tendrá su cuenta individual para jubilación y cesantía. La jubilación por vejez e invalidez, así como las pensiones de viudez y orfandad, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, tendrán como fuentes de aporte la cuenta individual de la persona afiliada y la cuota de solidaridad. El Estado garantizará los niveles de dignidad de las pensiones de jubilación.Se garantizará programas específicos de seguridad social para las personas afectadas por diversas formas de discapacidad, para estimular sus capacidades especiales. Su calidad de vida y su inserción ocupacional serán responsabilidad del Estado.En los próximos dos años deberán estar listos los cálculos actuariales que permitan la jubilación de la mujer con el 100% del promedio de sus 5 años de mejores ingresos, a los 30 años de servicio, sin límite de edad

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